Artículo 410 D del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO PRIMERO. De las personas · TITULO SEPTIMO. De la filiación · CAPITULO V. De la adopción · SECCION TERCERA. De los efectos de la adopción
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
Para el caso de las personas que tengan vínculo de parentesco consanguíneo con la niña, niño o adolescente o persona mayor con discapacidad que se adopte; los derechos y obligaciones que nazcan de la misma, se limitarán a las personas adoptante y adoptado.