Artículo 828 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES · TITULO TERCERO. De la posesión · CAPITULO UNICO
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
La posesión se pierde:
I.Por abandono;
II.Por cesión a título oneroso o gratuito;
III.Por la destrucción o pérdida de la cosa o por quedar ésta fuera del comercio;
IV.Por resolución judicial;
V.Por despojo, si la posesión del despojado dura más de un año;
VI.Por reivindicación del propietario;
VII.Por expropiación por causa de utilidad pública.