Artículo 998 del Código Civil de Morelos
PERDIDA DE LA POSESION
Libro cuarto. De los bienes de los derechos reales · Titulo tercero. De la posesion · Capitulo unico
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
La posesión se pierde:
I.- Por abandono; II.- Por cesión a título oneroso o gratuito; III.- Por la destrucción o pérdida de la cosa o por quedar ésta fuera del comercio; IV.- Por resolución judicial; V.- Por despojo, si la posesión del despojante dura más de un año; VI.- Por reivindicación del propietario; y VII.- Por expropiación debida a causa de utilidad pública.
Se pierde la posesión de los derechos cuando es imposible ejercitarlos o cuando no se ejerzan por el tiempo que baste para que queden prescritos.