Artículo 1000 del Código Civil de Sonora
Libro tercero. De los bienes y de los derechos reales · Titulo tercero. De la posesión · Capitulo único
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
La posesión se pierde:
I.Por abandono;
II.Por cesión a título oneroso o gratuito;
III.Por la destrucción o pérdida de la cosa o por quedar está fuera del comercio;
IV.Por resolución judicial;
V.Por despojo, si la posesión del despojante dura mas de un año;
VI.Por reivindicación del propietario; y
VII.Por expropiación por causa de utilidad pública.
Se pierde la posesión de los derechos cuando es imposible ejercitarlos o cuando no se ejerza por el tiempo que baste para que queden prescritos.