Código Civil de la Ciudad de México
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LIBRO SEGUNDO · TITULO SEXTO CAPITULO II. De las servidumbres legales

Arts. 1068–10703 artículosTexto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026

Artículo 1068

Servidumbre legal es la establecida por la ley, teniendo en cuenta la situación de los predios y en vista de la utilidad pública y privada conjuntamente.

Artículo 1069

Son aplicables a las servidumbres legales lo dispuesto en los artículos del 1119 al 1127, inclusive.

Artículo 1070

Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para la utilidad pública o comunal, se regirá por las leyes y reglamentos especiales y, en su defecto, por las disposiciones de este Título.

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