Artículo 155 Bis 1 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro primero. De los ingresos · Título tercero. De los ingresos por contribuciones · Capítulo iv bis. Del Impuesto a las Erogaciones en Juegos con Apuestas y Concursos
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
Se entiende por juegos con apuestas, los juegos de todo orden en que se apuesta, previstos en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento, autorizados por la Secretaría de Gobernación.
Asimismo, para efectos de este impuesto se consideran juegos con apuestas aquellos en los que el participante deba estar presente en el juego activamente o como espectador, y aquellos juegos en los que el participante haga uso de máquinas que utilicen algoritmos desarrollados en sistemas electrónicos o cualquier otro método mecánico, electrónico o electromagnético en el que el resultado no dependa de factores controlables o susceptibles de ser conocidos o dominados por el participante.
Para efectos de este impuesto, quedan comprendidos los juegos con apuestas realizados en hipódromos, galgódromos, frontones, carreras de caballos en escenarios temporales, peleas de gallos, ferias, centros de apuestas remotas y salas de sorteos de números, que cuenten con permiso vigente otorgado por la Secretaría de Gobernación.
Se entiende por centro de apuestas remotas, también conocidos como libros foráneos, el establecimiento autorizado por la Secretaría de Gobernación para captar y operar cruces de apuestas en eventos, competencias deportivas y juegos permitidos por la Ley Federal de Juegos y Sorteos realizados en el extranjero o en territorio nacional, transmitidos en tiempo real y de forma simultánea en video y audio, así como para la práctica del sorteo de números predeterminados por el participante.
El sorteo de números predeterminados por el participante, consiste en el sorteo que se lleva a cabo en centros de apuestas remotas, mediante la venta de tarjetas o soporte electrónico, en que el participante selecciona y anota voluntariamente una combinación de números, y su selección se compara con el resultado del sorteo para determinar si es o no el ganador.
También quedan comprendidos en los juegos con apuestas, los efectuados en aquellos establecimientos autorizados por autoridad competente, en los que se reciban, capten, crucen o exploten apuestas.
Asimismo, se considerarán como erogaciones para participar en juegos con apuestas, las cantidades que entreguen a operadores de los establecimientos, organizadores, supervisores o encargados por concepto de acceso y utilización de máquinas o instalaciones relacionadas con los juegos con apuestas y concursos, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe; incluyendo la carga y cualquier recarga adicional que se realice mediante tarjetas, bandas magnéticas, dispositivos electrónicos, fichas, contraseñas, comprobantes o cualquier otro medio que permitan participar en los juegos con apuestas a que se refiere este Capítulo, ya sea que dichos medios o dispositivos se usen en la fecha en que se efectúe el pago o en una posterior.
Para efectos de este impuesto, se considera apuesta el monto susceptible de apreciarse en moneda nacional que se arriesga en un juego permitido y de los que requieran permiso especial de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento, con la posibilidad de obtener o ganar un premio, cuyo monto, sumado a la cantidad arriesgada sea superior a ésta.