Artículo 155 Bis 3 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro primero. De los ingresos · Título tercero. De los ingresos por contribuciones · Capítulo iv bis. Del Impuesto a las Erogaciones en Juegos con Apuestas y Concursos
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
El impuesto se causará en el momento en que el sujeto pague al organizador, supervisor, encargado, administrador, explotador u operador del establecimiento independientemente de la denominación que reciban, los montos o contraprestaciones que le permitan participar en dichos juegos o concursos, aun cuando permita a otro usuario distinto de él la participación en los mismos, y hasta por el monto de cada pago que se realice de manera directa.