Artículo 155 Bis 7 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro primero. De los ingresos · Título tercero. De los ingresos por contribuciones · Capítulo iv bis. Del Impuesto a las Erogaciones en Juegos con Apuestas y Concursos
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
Serán responsables solidarios del pago de este impuesto, cualquiera de las siguientes personas físicas o morales:
I.El organizador, supervisor, encargado, administrador, explotador, patrocinador u operador del establecimiento independientemente de la denominación que reciban en el que se realicen los juegos referidos en el presente Capítulo;
II.Los arrendatarios o propietarios de los establecimientos en los que se realicen los juegos o concursos a que se refiere este Capítulo;
III.Las personas físicas o morales que reciban cantidades a fin de permitir la participación en los juegos objeto del presente impuesto; y
IV.Los propietarios o legítimos poseedores de las máquinas de juegos a que se refiere este Capítulo.
La Secretaría de Desarrollo Económico y las Alcaldías tendrán la obligación de proporcionar a la Tesorería de forma trimestral la información con la que cuenten sobre los establecimientos que realicen actividades relacionadas con este impuesto, a fin de mantener actualizado el padrón correspondiente y ejercer las facultades con que cuenta la autoridad fiscal.