Artículo 155 Bis 6 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro primero. De los ingresos · Título tercero. De los ingresos por contribuciones · Capítulo iv bis. Del Impuesto a las Erogaciones en Juegos con Apuestas y Concursos
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
El organizador, supervisor, encargado, administrador, explotador u operador del establecimiento independientemente de la denominación que reciban en el que se realicen los juegos con apuestas o concursos, además de las obligaciones establecidas en este Código y en las demás disposiciones fiscales, está obligado a:
I.Llevar contabilidad en registro específico de las operaciones relativas a este impuesto;
II.Realizar la inscripción al padrón de contribuyentes;
III.Recaudar y enterar el impuesto de acuerdo con lo establecido en el artículo 155 BIS 4 de este Código; y
IV.Expedir y entregar comprobantes que amparen el monto de cada erogación que permita participar en los juegos con apuestas y concursos, así como conservar copia del mismo.