Artículo 155 Bis 4 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro primero. De los ingresos · Título tercero. De los ingresos por contribuciones · Capítulo iv bis. Del Impuesto a las Erogaciones en Juegos con Apuestas y Concursos
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
El organizador, supervisor, encargado, administrador, explotador u operador del establecimiento, independientemente de la denominación que reciban, en el que se realicen los juegos con apuestas o concursos, o en el que se encuentren instaladas las máquinas de juegos, y demás muebles en que se lleven a cabo las suertes, recaudará el impuesto por cada erogación emitida por el jugador para participar en juegos con apuestas al momento de recibir el pago o contraprestación correspondiente, y deberá enterarlo ante las oficinas autorizadas o a través de medios electrónicos, a más tardar el día 20 del mes siguiente a aquel en que se realice la recaudación, mediante declaración que deberá ser presentada en formato oficial aprobado por la Secretaría.
Cuando el pago o contraprestación a favor del organizador, supervisor, encargado, administrador, explotador u operador del establecimiento, independientemente de la denominación que reciban, se realice en especie, el contribuyente deberá proveer de recursos en efectivo a estos para que puedan recaudar el impuesto.
La omisión del contribuyente a lo previsto en este artículo, no libera al organizador, supervisor, encargado u operador independientemente de la denominación que reciban del establecimiento de la responsabilidad solidaria prevista en el artículo 155 BIS 7 de este Código.
Los contribuyentes del Impuesto a las Erogaciones en Juegos con Apuestas y Concursos, deberán formular declaraciones hasta en tanto no presenten aviso de baja al padrón o de suspensión temporal de actividades.