CFCDMX · Art. 155 Bis 4

Artículo 155 Bis 4 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Libro primero. De los ingresos · Título tercero. De los ingresos por contribuciones · Capítulo iv bis. Del Impuesto a las Erogaciones en Juegos con Apuestas y Concursos

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025

El organizador, supervisor, encargado, administrador, explotador u operador del establecimiento, independientemente de la denominación que reciban, en el que se realicen los juegos con apuestas o concursos, o en el que se encuentren instaladas las máquinas de juegos, y demás muebles en que se lleven a cabo las suertes, recaudará el impuesto por cada erogación emitida por el jugador para participar en juegos con apuestas al momento de recibir el pago o contraprestación correspondiente, y deberá enterarlo ante las oficinas autorizadas o a través de medios electrónicos, a más tardar el día 20 del mes siguiente a aquel en que se realice la recaudación, mediante declaración que deberá ser presentada en formato oficial aprobado por la Secretaría.

Cuando el pago o contraprestación a favor del organizador, supervisor, encargado, administrador, explotador u operador del establecimiento, independientemente de la denominación que reciban, se realice en especie, el contribuyente deberá proveer de recursos en efectivo a estos para que puedan recaudar el impuesto.

La omisión del contribuyente a lo previsto en este artículo, no libera al organizador, supervisor, encargado u operador independientemente de la denominación que reciban del establecimiento de la responsabilidad solidaria prevista en el artículo 155 BIS 7 de este Código.

Los contribuyentes del Impuesto a las Erogaciones en Juegos con Apuestas y Concursos, deberán formular declaraciones hasta en tanto no presenten aviso de baja al padrón o de suspensión temporal de actividades.

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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)
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Pendiente de verificar

  • 34 párrafos del DOCX no encontrados literalmente en el PDF de la misma edición (p. ej. marcadores de lista o diferencias de edición): 113: 'RANGO LÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA FIJA FACTOR DE APLICACIÓN SOBRE EL EXCEDENTE D' | 130: 'RANGO LÍMITE INFERIOR DE VALOR CATASTRAL DE UN INMUEBLE LÍMITE SUPERIOR DE VALOR CATASTRAL' | 160: 'MES DE BAJA FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO ANUAL' | 161 Bis 4: 'MES DE ADQUISICIÓN FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO CAUSADO' | 161 Bis 12: 'MES FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO CAUSADO' | 164 Ter 2: 'Nombre del Composición Toneladas Equivalencia' | 164 Ter 2: 'Dióxido de Carbono CO2 1 1' | 164 Ter 2: 'Óxido Nitroso N20 1 265' | 166: 'REHABILITACIÓN, AMPLIACIÓN, ADECUACIÓN O REMODELACIÓN DE OBRAS EXISTENTES A B C' | 166: 'DE SERVICIOS BÁSICOS DE AGUA AGUA POTABLE EN RED SECUNDARIA 100' | 166: 'DE INSTALACIONES SANITARIAS DRENAJE DE AGUAS SERVIDAS EN RED SECUNDARIA 100' | 166: 'DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS VIALIDAD ARTERIAS PRINCIPALES (EXCEPTO EJES VIALES) 48 32 20' | 166: 'EQUIPAMIENTO DE SALUD DE CONSULTA EXTERNA 48 32 20' | 166: 'ATENCIÓN DE EMERGENCIAS 48 32 20' | 166: 'EDUCACIÓN PREESCOLAR 63 37'
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Cómo citar

Artículo 155 Bis 4, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-155-bis-4/

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