Artículo 162 Bis del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro primero. De los ingresos · Título tercero. De los ingresos por contribuciones · Capítulo VII. Del Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
Las personas físicas o morales que en su carácter de intermediarias, promotoras o facilitadoras intervengan en el cobro de las contraprestaciones por servicios de hospedaje y en caso de que se cubra a través de ellas lo correspondiente al Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje, deberán inscribirse al padrón del impuesto correspondiente en su carácter de intermediario, promotor o facilitador a efecto de coadyuvar en el cumplimiento de lo establecido en el artículo 164 de este Código.