Artículo 164 Bis 1 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro primero. De los ingresos · Título tercero. De los ingresos por contribuciones · Capítulo vii bis. Del Impuesto a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
Para efectos de este Capítulo, se entenderá como venta final la que se efectúa en el territorio de la Ciudad de México cuando en el mismo se realice la entrega material de los bienes objeto de este Capítulo, por parte del importador, productor, envasador o distribuidor, según sea el caso, para su posterior venta al público en general o consumo.
Asimismo, se considerará venta final, el faltante de inventario o el consumo propio de las bebidas descritas en el presente Capítulo.
Aunado a lo anterior, se entenderá como bebidas con contenido alcohólico, aquellas que a la temperatura de 15° centígrados tengan una graduación alcohólica de más de 3°G.L., hasta 55°G.L., incluyendo el aguardiente y a los concentrados de bebidas alcohólicas aun cuando tengan una graduación alcohólica mayor.