Artículo 175 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro primero. De los ingresos · Título tercero. De los ingresos por contribuciones · Capítulo IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios · Sección Primera. De los derechos por el suministro de agua
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
Cuando existan descomposturas o situaciones que impidan la lectura de los medidores, los contribuyentes deberán dar aviso de estos hechos al Sistema de Aguas durante el bimestre en que ocurran.
En el caso de que la descompostura no sea por el uso normal de los medidores, los contribuyentes deberán cubrir el costo de la reparación o reposición de los medidores, sus piezas internas y los elementos que conforman el cuadro en el que está instalado el medidor, de conformidad con los presupuestos que al efecto elabore el Sistema de Aguas.
Dependiendo de los resultados obtenidos del proceso de toma de lectura, el Sistema de Aguas, tendrá la facultad para determinar los casos que requieran la reparación o reposición del medidor y sus aditamentos, así como los elementos que conforman el cuadro en el que está instalado, de igual forma en el momento que el personal habilitado por la autoridad competente para la inspección de tomas y medidores identifique los daños, entregará al usuario como parte del servicio el reporte de anomalías, donde se especificarán los daños, el lugar y el tiempo máximo para cubrir el costo de la reparación o reposición de los medidores sus piezas internas y los elementos que conforman el cuadro en el que está instalado el medidor. Una vez que el usuario realice el pago, el Sistema de Aguas emitirá el recibo correspondiente.
En el caso de omisión del aviso de descompostura o situaciones que impida la lectura de los medidores, la autoridad procederá de acuerdo a lo dispuesto en el primer párrafo de la fracción IV del artículo 172 de este Código, según el caso.
En el caso de que la descompostura o defecto del medidor genere error en la emisión de boletas, y ésto sea imputable al Sistema de Aguas, siempre que medie aviso por parte del contribuyente, el monto a pagar será el equivalente al consumo promedio de la toma durante el último año antes del error, hasta en tanto sea reparado o sustituido.