Artículo 178 Bis del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro primero. De los ingresos · Título tercero. De los ingresos por contribuciones · Capítulo IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios · Sección Primera. De los derechos por el suministro de agua
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
Las autoridades fiscales deberán generar y proporcionar al Congreso de la Ciudad antes del 30 de abril de cada año, un informe de la recaudación por concepto de este Derecho, de forma desagregada, zonificada, por demarcación territorial y por la clasificación de acuerdo con el índice de desarrollo previsto por este Código, así como los montos ingresados, del año anterior.