Artículo 176 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro primero. De los ingresos · Título tercero. De los ingresos por contribuciones · Capítulo IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios · Sección Primera. De los derechos por el suministro de agua
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
Los contribuyentes de los servicios de agua y/o descarga a la red de drenaje tienen las siguientes obligaciones:
I.Solicitar al Sistema de Aguas, el registro en el padrón de usuarios de agua y la instalación de aparatos medidores, así como el registro de conexiones a la red de drenaje o a otros puntos de descarga.
Quedarán exentos de lo anterior, los predios que se ubiquen en las colonias catalogadas por el Gobierno de la Ciudad de México con servicio irregular.
En el caso de viviendas plurifamiliares con una sola toma de agua, será optativa la instalación de medidores en cada ramificación, sin embargo, deberán contar con un medidor en la toma general para hacer posible el prorrateo del consumo.
II.Conservar y resguardar los aparatos medidores y sus aditamentos, así como los elementos que conforman el cuadro donde está instalado, en condiciones adecuadas de operación y, en caso de pérdida de su posesión o destrucción, deberán solicitar al Sistema de Aguas, la instalación de un nuevo medidor, realizando el pago de los derechos establecidos en el artículo 181, Apartado A, fracción III de éste Código, dicho pago se incluirá en la boleta de cobro durante un plazo máximo de 18 bimestres posteriores a la instalación del medidor, o bien, el usuario podrá efectuar el pago en una sola exhibición.
Para los casos en los cuales el usuario acredite la interposición de la denuncia ante la Fiscalía por el delito que proceda respecto del aparato medidor, se condonará en su totalidad el pago de los derechos por la instalación establecidos en el artículo 181, Apartado A, fracciones III y IV de este Código.
El Sistema de Aguas instalará el aparato medidor y sus aditamentos, así como los elementos que conforman el cuadro donde está instalado, una vez acreditada la denuncia interpuesta ante la Fiscalía.
III.Dar aviso a las autoridades competentes de las descomposturas y fallas de su medidor y sus aditamentos o de sus situaciones que impidan su lectura, dentro del bimestre en que ello ocurra, siempre y cuando tenga conocimiento de ello;
IV.Permitir el acceso a las personas autorizadas, así como al personal habilitado por la autoridad competente, para la instalación, renovación, verificación o inspección de tomas y medidores; para la
adecuación y corrección de tomas; para efectuar y verificar la lectura del aparato medidor, previa identificación del personal y de la presentación de la orden de trabajo;
V.Comunicar al Sistema de Aguas el cambio de uso de las tomas de agua, dentro del bimestre en que este hecho ocurra.
Los usuarios de los servicios de suministro de agua con uso no doméstico que cambien de uso lo comunicarán por escrito a la autoridad y se tomará en cuenta la fecha de comunicación para que a partir de ella se realice el ajuste.
VI.El solicitante de una licencia de construcción o registro de manifestación de construcción, que cuente con toma de agua y no cuente con medidor, previamente a la obtención de la licencia o registro respectivo, deberá cubrir el costo de las adaptaciones, tuberías y accesorios necesarios para regularizar el cuadro de cada toma individual, así como el costo de la instalación del medidor, conforme a lo dispuesto por el artículo 181 de este Código, sin embargo el Gobierno de la Ciudad de México conservará la propiedad de los medidores;
VII.Presentar los avisos que modifiquen los datos registrados en los padrones de la Ciudad de México en un plazo que no excederá de 15 días a partir de la fecha en que se dé la modificación;
VIII.Actualizar el nombre o razón social en los registros del padrón de usuarios de agua, dentro del bimestre en que ocurra dicho cambio;
IX.Reportar anomalías de las lecturas, consumos, facturación de éstos, dentro del bimestre siguiente en que ello ocurra, dicha reclamación deberá ser por escrito y presentarse ante las oficinas del Sistema de Aguas que corresponda a su domicilio;
X.Tratándose de tomas de agua de uso no doméstico, o doméstico en que se haya optado por la determinación del consumo por parte del mismo contribuyente, deberán llevar un registro cronológico en la forma oficial aprobada por la autoridad fiscal, en donde consten las mediciones del consumo de agua que realicen el primer día de cada bimestre para determinar el monto del derecho a su cargo;
XI.Pagar oportunamente los derechos derivados de los servicios por suministro de agua y/o de descarga a la red de drenaje, y
XII.Solicitar la sustitución del aparato medidor cuando éste haya superado los siete años de servicio, o antes si lo solicita el usuario al Sistema de Aguas.