CFCDMX · Art. 466

Artículo 466 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Libro cuarto. De las infracciones y sanciones, responsabilidades resarcitorias y delitos en materia de hacienda pública · Título tercero. De las infracciones y sanciones fiscales · Capítulo II. De las Infracciones y Sanciones Relacionadas con la Presentación de Declaraciones e Informes en General

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025

A quien cometa las infracciones que a continuación se señalan, relacionadas con la obligación de presentar avisos, manifestación o documentos, se les impondrá las siguientes multas:

I.Por no presentar el aviso de no causación del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles a que se refiere el artículo 121 de este Código, multa de $4,712.00 a $11,948.00;

II.Por no realizar las manifestaciones o presentar los documentos a que se refieren los artículos 141, fracciones III y IV, 152, fracciones VIII y IX de este Código, o hacerlo extemporáneamente, multa de: la mayor que resulte entre $4,712.00 y el 5% del valor total declarado del espectáculo o del total de las cantidades obtenidas por la venta de los billetes, boletos y demás comprobantes que permitan participar en las loterías, rifas, sorteos, juegos con apuesta, apuestas permitidas y concursos de toda clase;

III.Por no presentar el aviso a las autoridades competentes, sobre las descomposturas del medidor, en los términos del artículo 176, fracción III, de este Código, tratándose de tomas de uso no doméstico, multa de $896.00 a $1,568.00; en el caso de tomas de uso doméstico, la multa será en cantidad de

……………………………………………………………………………………………………$449.00 a $782.00;

IV.Por presentar solicitudes que sin derecho den lugar a una devolución o compensación, una multa del 50% al 100% de la devolución o compensación indebida;

V.Por no presentar aviso de cambio de domicilio, una multa de…………………………….$629.00 a $1,098.00;

VI.Por no señalar en las declaraciones y avisos que se presenten ante la autoridad fiscal, la clave a que se refiere el artículo 56, inciso a), párrafo segundo, de este Código, señalarla con errores o por no utilizar el código de barras, multa de……………………………………………………………………..$564.00 a $1,121.00;

VII.Por no presentar el aviso de domicilio para oír y recibir notificaciones en el caso de inmuebles sin construcción o desocupados, a que se refiere el inciso b) del artículo 56, multa de $2,359.00 a $5,787.00;

VIII.Por no poner nombre o domicilio, o señalarlos equivocadamente en las declaraciones y avisos que se presenten ante la autoridad fiscal, multa de…………………………………………….$1,121.00 a $1,875.00;

IX.Por cada dato no asentado o asentado incorrectamente, en las declaraciones y avisos fiscales, multa de $185.00 a $375.00, por cada dato;

X.Omitir la presentación de anexos en las declaraciones y avisos fiscales, multa de $185.00 a $375.00, por cada anexo;

XI.Por no presentar los documentos a que se refiere el artículo 132 de este Código, o hacerlo extemporáneamente, multa de…………………………………………………………...$4,439.00 a $11,244.00, y

XII.Por no presentar el aviso a que se refiere el artículo 156 BIS de este Código, o hacerlo extemporáneamente, multa de …………………………..…………….…………………… $4,712.00 a $11,948.00.

Leer de corridodentro de Libro cuarto. De las infracciones y sanciones, responsabilidades resarcitorias y delitos en materia de hacienda pública

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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)
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Pendiente de verificar

  • 34 párrafos del DOCX no encontrados literalmente en el PDF de la misma edición (p. ej. marcadores de lista o diferencias de edición): 113: 'RANGO LÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA FIJA FACTOR DE APLICACIÓN SOBRE EL EXCEDENTE D' | 130: 'RANGO LÍMITE INFERIOR DE VALOR CATASTRAL DE UN INMUEBLE LÍMITE SUPERIOR DE VALOR CATASTRAL' | 160: 'MES DE BAJA FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO ANUAL' | 161 Bis 4: 'MES DE ADQUISICIÓN FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO CAUSADO' | 161 Bis 12: 'MES FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO CAUSADO' | 164 Ter 2: 'Nombre del Composición Toneladas Equivalencia' | 164 Ter 2: 'Dióxido de Carbono CO2 1 1' | 164 Ter 2: 'Óxido Nitroso N20 1 265' | 166: 'REHABILITACIÓN, AMPLIACIÓN, ADECUACIÓN O REMODELACIÓN DE OBRAS EXISTENTES A B C' | 166: 'DE SERVICIOS BÁSICOS DE AGUA AGUA POTABLE EN RED SECUNDARIA 100' | 166: 'DE INSTALACIONES SANITARIAS DRENAJE DE AGUAS SERVIDAS EN RED SECUNDARIA 100' | 166: 'DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS VIALIDAD ARTERIAS PRINCIPALES (EXCEPTO EJES VIALES) 48 32 20' | 166: 'EQUIPAMIENTO DE SALUD DE CONSULTA EXTERNA 48 32 20' | 166: 'ATENCIÓN DE EMERGENCIAS 48 32 20' | 166: 'EDUCACIÓN PREESCOLAR 63 37'
  • Los transitorios incluyen 616 imágenes (tablas publicadas como imagen en la fuente); su contenido no se transcribe. El articulado no contiene imágenes.
  • Fracciones e incisos son listas autonumeradas de Word; el marcador ('I.', 'a)') se reconstruyó desde numbering.xml y se contrastó contra el PDF de la misma edición.

Transitorios (41 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 466, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-466/

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