Artículo 467 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro cuarto. De las infracciones y sanciones, responsabilidades resarcitorias y delitos en materia de hacienda pública · Título tercero. De las infracciones y sanciones fiscales · Capítulo II. De las Infracciones y Sanciones Relacionadas con la Presentación de Declaraciones e Informes en General
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, por cada declaración cuya presentación omita se le impondrán las siguientes multas:
I.Por no presentar las declaraciones que tengan el carácter de periódicas:
a). La mayor que resulte entre $689.00 y el 8% de la contribución que debió declararse tratándose de contribuciones relacionadas con inmuebles de uso habitacional, y
b). La mayor que resulte entre $1,246.00 y el 10% de la contribución que debió declararse, en los casos distintos de los previstos en el inciso anterior;
II.Por no presentar las declaraciones que tengan un carácter diverso a las de la fracción anterior, la mayor que resulte entre $945.00 y el 8% de la contribución que debió declararse.
Cuando el monto de la contribución que debió declararse sea inferior a las cantidades señaladas en las fracciones anteriores, o no exista contribución a pagar, el monto máximo de la multa que se imponga será hasta el equivalente a tales cantidades, salvo que se trate de contribuciones relacionadas con inmuebles de uso habitacional en que la multa no excederá del equivalente a un tanto de la contribución omitida.