Artículo 455 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro cuarto. De las infracciones y sanciones, responsabilidades resarcitorias y delitos en materia de hacienda pública · Título segundo. De las responsabilidades resarcitorias · Capítulo I. Del Procedimiento Resarcitorio
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
Las solicitudes que se presenten a la Procuraduría Fiscal, para el inicio del procedimiento resarcitorio establecido en este Código, además de los requisitos previstos en el artículo 430, se sujetarán a lo siguiente:
I.Se interpondrá mediante escrito dirigido a la persona titular de la Procuraduría Fiscal o de la Subprocuraduría de Asuntos Civiles, Penales y Resarcitorios, o en línea a través del Sistema en Línea.
Para el caso de que el solicitante no manifieste su opción al momento de su presentación, se entenderá que eligió tramitar el procedimiento resarcitorio en la vía tradicional;
II.Expresar los hechos constitutivos de los probables daños y perjuicios a la Hacienda Pública de la Ciudad de México o al Patrimonio de las entidades, del Congreso y del Tribunal en su carácter de órganos de gobierno o de los órganos autónomos;
III.Indicar el monto histórico total de los probables daños y perjuicios a que se refiere la fracción anterior; así como el monto que se le imputa a cada uno de los servidores públicos o particulares probables responsables, señalando la fecha en que se cometieron las irregularidades a que se refiere la fracción anterior;
IV.Acompañar en original o copia certificada las constancias que acrediten los probables daños y perjuicios a la Hacienda Pública de la Ciudad de México;
V.Acompañar en original o copia certificada las constancias que acrediten el carácter de servidores públicos de los probables responsables de los hechos a que se refiere la fracción II, y
VI.Precisar los nombres y domicilios de los servidores públicos y particulares, probables responsables de los hechos a que se refiere la fracción II que antecede; en el caso del domicilio del o los probables
responsables, se deberán integrar las constancias con las que se acredite que éste no es mayor a tres meses.
En el supuesto que el promovente no tenga a su disposición los domicilios actualizados requeridos en el párrafo que antecede, acreditará haberlos requerido a las instancias correspondientes, para que la Procuraduría Fiscal solicite le sean remitidos, con los apercibimientos que estime conducentes.
Cuando no se cumpla con alguno de los requisitos, la Procuraduría Fiscal, requerirá al solicitante, para que en un plazo de cinco días cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la solicitud se tendrá por no presentada.