Artículo 457 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro cuarto. De las infracciones y sanciones, responsabilidades resarcitorias y delitos en materia de hacienda pública · Título segundo. De las responsabilidades resarcitorias · Capítulo I. Del Procedimiento Resarcitorio
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
La Procuraduría Fiscal al fincar la responsabilidad resarcitoria deberá emitir resolución debidamente fundada y motivada, en la que se precisará:
I.Los daños o perjuicios causados o los que puedan llegar a producirse;
II.El tipo de responsabilidad que a cada sujeto responsable le corresponda, y
III.La cantidad líquida que corresponda al daño o perjuicio, según sea el caso.