Artículo 40 del Código Penal de Chiapas
Libro primero · Parte general · Título tercero. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo IV. Sanción pecuniaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
En todo proceso penal, el Ministerio Público estará obligado a solicitar, en su caso, la condena a la reparación del daño o al resarcimiento de los perjuicios causados por el delito, deberá asimismo acreditar y argumentar el monto de dicha reparación o resarcimiento y el Juez deberá resolver lo conducente en la sentencia. El incumplimiento de esta disposición generará las responsabilidades que establezcan las leyes.