Artículo 35 del Código Penal de Querétaro
Libro primero · Título tercero. Penas y medidas de seguridad · Subtítulo primero. De las penas · Capítulo VI. Reparación de daños y perjuicios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 15 de julio de 2026
La reparación de daños y perjuicios que deba ser hecha por el delincuente se exigirá de oficio por la Fiscalía General del Estado de Querétaro, con el que podrán coadyuvar el ofendido y su asesor jurídico, sus derechohabientes o sus representantes, en los términos que otorgue esta Ley y otras disposiciones aplicables. (Ref. P. O. No. 39, 27-V- 22)