CFCDMX · Art. 475

Artículo 475 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Libro cuarto. De las infracciones y sanciones, responsabilidades resarcitorias y delitos en materia de hacienda pública · Título tercero. De las infracciones y sanciones fiscales · Capítulo IV. De las Infracciones y Sanciones Relacionadas con la Contabilidad

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025

A quien cometa las infracciones que a continuación se señalan, relacionadas con la contabilidad, se le impondrá las multas siguientes:

I.De $12,931.00 a $25,870.00, por no llevar algún libro o registro especial, que establezcan las disposiciones fiscales;

II.De $3,103.00 a $6,980.00, por no hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos o inexactos; o hacerlos fuera del plazo respectivo;

III.De $15,516.00 a $41,379.00, por no conservar la contabilidad a disposición de la autoridad por el plazo que establezcan las disposiciones fiscales;

IV.De $6,204.00 a $12,931.00, por microfilmar o grabar en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice la Secretaría, mediante disposiciones de carácter general, documentación o información para efectos fiscales sin cumplir con los requisitos establecidos en las disposiciones relativas;

V.De $37,312.00 a $93,277.00, por no presentar el aviso para dictaminar el cumplimiento de las obligaciones fiscales o no presentarlo conforme lo establecen las disposiciones fiscales, estando obligado a hacerlo, y

VI.De $33,580.00 a $83,947.00, por no dictaminar el cumplimiento de las obligaciones fiscales o no presentar el dictamen conforme lo establecen las disposiciones fiscales, habiendo formulado el aviso respectivo, en su caso.

Leer de corridodentro de Libro cuarto. De las infracciones y sanciones, responsabilidades resarcitorias y delitos en materia de hacienda pública

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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)
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Notas de reforma de este artículo

  • Artículo reformado en sus cantidades G.O.CDMX 19/12/25

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 34 párrafos del DOCX no encontrados literalmente en el PDF de la misma edición (p. ej. marcadores de lista o diferencias de edición): 113: 'RANGO LÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA FIJA FACTOR DE APLICACIÓN SOBRE EL EXCEDENTE D' | 130: 'RANGO LÍMITE INFERIOR DE VALOR CATASTRAL DE UN INMUEBLE LÍMITE SUPERIOR DE VALOR CATASTRAL' | 160: 'MES DE BAJA FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO ANUAL' | 161 Bis 4: 'MES DE ADQUISICIÓN FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO CAUSADO' | 161 Bis 12: 'MES FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO CAUSADO' | 164 Ter 2: 'Nombre del Composición Toneladas Equivalencia' | 164 Ter 2: 'Dióxido de Carbono CO2 1 1' | 164 Ter 2: 'Óxido Nitroso N20 1 265' | 166: 'REHABILITACIÓN, AMPLIACIÓN, ADECUACIÓN O REMODELACIÓN DE OBRAS EXISTENTES A B C' | 166: 'DE SERVICIOS BÁSICOS DE AGUA AGUA POTABLE EN RED SECUNDARIA 100' | 166: 'DE INSTALACIONES SANITARIAS DRENAJE DE AGUAS SERVIDAS EN RED SECUNDARIA 100' | 166: 'DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS VIALIDAD ARTERIAS PRINCIPALES (EXCEPTO EJES VIALES) 48 32 20' | 166: 'EQUIPAMIENTO DE SALUD DE CONSULTA EXTERNA 48 32 20' | 166: 'ATENCIÓN DE EMERGENCIAS 48 32 20' | 166: 'EDUCACIÓN PREESCOLAR 63 37'
  • Los transitorios incluyen 616 imágenes (tablas publicadas como imagen en la fuente); su contenido no se transcribe. El articulado no contiene imágenes.
  • Fracciones e incisos son listas autonumeradas de Word; el marcador ('I.', 'a)') se reconstruyó desde numbering.xml y se contrastó contra el PDF de la misma edición.

Transitorios (41 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 475, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-475/

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