Artículo 475 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro cuarto. De las infracciones y sanciones, responsabilidades resarcitorias y delitos en materia de hacienda pública · Título tercero. De las infracciones y sanciones fiscales · Capítulo IV. De las Infracciones y Sanciones Relacionadas con la Contabilidad
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
A quien cometa las infracciones que a continuación se señalan, relacionadas con la contabilidad, se le impondrá las multas siguientes:
I.De $12,931.00 a $25,870.00, por no llevar algún libro o registro especial, que establezcan las disposiciones fiscales;
II.De $3,103.00 a $6,980.00, por no hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos o inexactos; o hacerlos fuera del plazo respectivo;
III.De $15,516.00 a $41,379.00, por no conservar la contabilidad a disposición de la autoridad por el plazo que establezcan las disposiciones fiscales;
IV.De $6,204.00 a $12,931.00, por microfilmar o grabar en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice la Secretaría, mediante disposiciones de carácter general, documentación o información para efectos fiscales sin cumplir con los requisitos establecidos en las disposiciones relativas;
V.De $37,312.00 a $93,277.00, por no presentar el aviso para dictaminar el cumplimiento de las obligaciones fiscales o no presentarlo conforme lo establecen las disposiciones fiscales, estando obligado a hacerlo, y
VI.De $33,580.00 a $83,947.00, por no dictaminar el cumplimiento de las obligaciones fiscales o no presentar el dictamen conforme lo establecen las disposiciones fiscales, habiendo formulado el aviso respectivo, en su caso.