Artículo 482 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro cuarto. De las infracciones y sanciones, responsabilidades resarcitorias y delitos en materia de hacienda pública · Título tercero. De las infracciones y sanciones fiscales · Capítulo VI. De las Infracciones y Sanciones Relacionadas con las Facultades de Comprobación
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
A quien cometa las infracciones que a continuación se señalan, relacionadas con las facultades de comprobación, se le impondrá una multa de $20,016.00 a $40,025.00.
I.Oponerse a que se practique la visita en el domicilio fiscal;
II.Oponerse a que se practique la visita de inspección o verificación a que se refiere el artículo 94 de este Código;
III.No suministrar los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales; no proporcionar la contabilidad o parte de ella y, en general, los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros;
IV.No conservar la contabilidad o parte de ella, así como la correspondencia que los visitadores les dejen en depósito, y
V.Proporcionar a las autoridades fiscalizadoras documentación falsa o indebida en la que conste el cumplimiento de obligaciones fiscales.