Artículo 503 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro cuarto. De las infracciones y sanciones, responsabilidades resarcitorias y delitos en materia de hacienda pública · Titulo cuarto. De los delitos · Capítulo IX. De los Delitos de Asociación Delictuosa en Materia Fiscal
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
A quienes en forma concertada preparen, inicien o ejecuten actividades contrarias a los servicios de tesorería a que se refiere este Código, que produzcan un daño o perjuicio a la Hacienda Pública de la Ciudad de México, se les impondrá sanción de dos a nueve años de prisión.