CPCDMX · Art. 141 Bis

Artículo 141 Bis del Código Penal de la Ciudad de México

LIBRO SEGUNDO. PARTE ESPECIAL · TÍTULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA, LA INTEGRIDAD CORPORAL, LA DIGNIDAD Y EL ACCESO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA · CAPÍTULO III BIS. APLICACIÓN DE SUSTANCIAS MODELANTES NO AUTORIZADAS CON FINES ESTÉTICOS

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026

A quien inyecte o aplique sustancias modelantes no autorizadas por las autoridades competentes con fines estéticos y cause daños o alteraciones a la salud, de manera temporal o permanente, se le impondrá de seis a ocho años de prisión.

Para efectos de este artículo, son sustancias modelantes no autorizadas los biopolímeros de origen sintético u orgánico como la parafina, la silicona líquida, el cemento óseo, el aceite de automóvil, el aceite mineral, el aceite comestible, la grasa vegetal o animal, o cualquier otro tipo que, por su naturaleza, no sea apta para el uso humano y afecte los tejidos, órganos y sistemas, produciendo lesiones irreversibles o irreparables; así como cualquier otra sustancia o mezcla que no esté destinada a ser ingerida, inhalada, inyectada o implantada en el cuerpo humano.

Se entiende por fines estéticos, los procedimientos que tengan como objetivo cambiar, modificar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo humano, los cuales pueden ser mediante:

I.El procedimiento invasivo, tratamiento o intervención quirúrgica con fines cosméticos; y

II.La cirugía plástica, estética o reconstructiva.

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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)

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Cómo citar

Artículo 141 Bis, Código Penal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-141-bis/

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