Artículo 328 Nonies del Código Penal de Tamaulipas
Libro segundo · Parte especial · Título décimo sexto. Delitos contra la vida y la salud de las personas · Capítulo i quater. Aplicación de sustancias modelantes no autorizadas con fines estéticos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
A quien inyecte o aplique sustancias modelantes con fines estéticos y cause daños o alteraciones a la salud, de manera temporal o permanente, se le impondrá una pena de seis a ocho años de prisión, cuando dichas sustancias no estén autorizadas por la autoridad competente.
Para efectos de este artículo, son sustancias modelantes no autorizadas los biopolímeros de origen sintético u orgánico como la parafina, la silicona líquida, el cemento óseo, el aceite de automóvil, el aceite mineral, el aceite comestible, la grasa de origen animal o vegetal, o cualquier otro tipo que, por su naturaleza, no sea apta para el uso humano y afecte los tejidos, órganos y sistemas, produciendo lesiones irreversibles o irreparables; así como cualquier otra sustancia o mezcla que no esté destinada a ser ingerida, inhalada, inyectada o implantada en el cuerpo humano.
Se entiende por fines estéticos, los procedimientos que tengan como objetivo cambiar, modificar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo humano, los cuales pueden ser mediante:
l.- El procedimiento invasivo, tratamiento o intervención quirúrgica con fines cosméticos; y
II.- La cirugía plástica estética.
Artículo adicionado, P.O. No. 19, del 12 de febrero de 2025 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/02/cl-19-120225.pdf