Artículo 328 Undecies del Código Penal de Tamaulipas
Libro segundo · Parte especial · Título décimo sexto. Delitos contra la vida y la salud de las personas · Capítulo i quater. Aplicación de sustancias modelantes no autorizadas con fines estéticos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
Al tutor, madre, padre, representante legal o cualquier persona que autorice o promueva la realización de un procedimiento médico quirúrgico enmarcado en el campo de la cirugía plástica en personas menores de dieciocho años de edad, se le impondrá una sanción de uno a cuatro años de prisión, exceptuando aquellos casos en los que la cirugía se encuentre justificada por dictamen médico especializado y evaluación psicológica, cuando la intervención sea necesaria para corregir malformaciones congénitas, secuelas de accidentes o anomalías fisiológicas que afecten la integridad física o psíquica del menor de edad.
Artículo adicionado P.O. Extraordinario No. 12, del 09 de marzo del 2026 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/03/cli-Ext-No.12-090326.pdf