Artículo 328 Decies del Código Penal de Tamaulipas
Libro segundo · Parte especial · Título décimo sexto. Delitos contra la vida y la salud de las personas · Capítulo i quater. Aplicación de sustancias modelantes no autorizadas con fines estéticos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
La pena prevista en el artículo anterior incrementará en una mitad cuando:
I.- La persona que realiza la ·aplicación o tratamiento es profesional de la salud, estetista, cosmiatra, cosmetóloga u otro similar;
II.- La víctima quede con secuelas visibles permanentemente como consecuencia de la aplicación o tratamiento y afecte su calidad de vida o proyecto de vida; y
III.- Se cometan en niñas, niños, adolescentes y mujeres. Los términos establecidos para la prescripción no correrán mientras persistan las secuelas nocivas para la salud de la víctima. En caso de que la víctima fallezca por la aplicación o tratamiento de las sustancias modelantes no autorizadas, se aplicarán las reglas del homicidio según corresponda.
Artículo adicionado, P.O. No. 19, del 12 de febrero de 2025 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/02/cl-19-120225.pdf