Artículo 187 Ter del Código Penal de Michoacán
Agravantes
Libro segundo · Parte especial · Título décimo primero. Delitos contra la paz de las personas y la inviolabilidad del domicilio · Capítulo i bis. Extorsión (adicionado, p.o. 24 de febrero de 2023)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026
Las penas previstas en el artículo anterior se agravarán hasta una mitad más del máximo previsto en el artículo anterior cuando:
I.La víctima sea una persona menor de dieciocho o mayor de sesenta años de edad; cuando no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho; padezca alguna enfermedad grave o terminal; se trate de mujer embarazada;
II.Con el ánimo de obtener un lucro o beneficio, el sujeto activo coaccione o amenace con la publicación o difusión de mensajes, imágenes o videos de carácter erótico o sexual, donde se tenga participación del sujeto pasivo o un tercero con el que tenga cualquier vínculo afectivo; y,
III.Teniendo parentesco con la víctima por consanguinidad en línea recta o colateral hasta el cuarto grado, sean cónyuges o concubinos, ejecute el hecho o proporcione información para consumar la acción en contra del sujeto pasivo.
Las penas previstas en el artículo anterior se agravarán hasta en dos terceras partes más del máximo cuando:
I.Intervengan dos o más personas, en cualquier grado de participación;
II.El delito se realice por personas privadas de la libertad o el delito se realice desde el interior de un reclusorio o centro de reinserción social.
Igual sanción se impondrá a los servidores públicos que, por acción u omisión, faciliten los medios para que el delito se cometa por parte de personas privadas de la libertad, bajo su custodia o vigilancia; además, se le impondrá la destitución del empleo, cargo o comisión público y se le inhabilitará hasta por un tiempo igual del término de la pena de prisión que se imponga. Además, se le suspenderá por el mismo término el derecho para ejercer actividades en corporaciones de seguridad privada;
III.El delito se realice por servidores públicos, miembros o ex miembros de alguna corporación de seguridad pública o privada.
En caso de servidores públicos, miembros o ex miembros de alguna corporación de seguridad pública o privada o del sistema penitenciario, se impondrá la destitución del empleo, cargo o comisión público y se le inhabilitará hasta por un tiempo igual del término de la pena de prisión que se imponga. Además, se le suspenderá por el mismo término el derecho para ejercer actividades en corporaciones de seguridad privada;
IV.En la comisión del delito intervengan una o más personas armadas o que simulen estarlo;
V.El sujeto pasivo o un tercero, entregue al activo o a persona que actué en representación de éste, alguna cantidad de dinero o bienes de cualquier índole, en más de una ocasión;
VI.La víctima se dedique al comercio o al desarrollo de actividades económicas, y la extorsión implique el cobro de cuotas o el otorgamiento de protección de cualquier tipo, sea cierto o no;
VII.Por cualquier medio documental, electrónico, telefónico, amenaza directa o intimidación hacia la persona, familia o bienes del sujeto pasivo, requiera el pago de una deuda simulada o solicite de otro la suscripción o destrucción de documentos que contengan obligaciones o créditos;
VIII.Se refiera a la víctima u ofendido que en el hecho interviene algún grupo de la delincuencia organizada, sea cierto o no, o aun cuando el propósito perseguido con ello, sea solo el que no denuncie el hecho; y,
IX.Se provoque o simule una colisión, impacto o cualquier percance vehicular, a fin de convencer al sujeto pasivo de ser responsable del mismo y con ello obtener un lucro o beneficio personal.