Artículo 187 Bis del Código Penal de Michoacán
Extorsión
Libro segundo · Parte especial · Título décimo primero. Delitos contra la paz de las personas y la inviolabilidad del domicilio · Capítulo i bis. Extorsión (adicionado, p.o. 24 de febrero de 2023)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026
A quien obligue a otra persona, por cualquier medio, incluida la violencia física o psicológica a dar, hacer, dejar de hacer algo, tolerar algo o amenace con causar daño en su persona, familia, posesiones, actividades económicas o laborales, o a un tercero con el que tenga cualquier vínculo afectivo, laboral, económico, con el propósito de obtener un lucro para sí o para una tercera persona, independientemente de que se logre o no el fin propuesto, se le impondrán de quince a veinticinco años de prisión y de cien a quinientos días multa.
La conducta a la que se refiere el párrafo anterior podrá ser realizada de manera personal, vía telefónica o a través de cualquier medio que resulte de la aplicación de las nuevas tecnologías, incluyendo cualquier red social.
Se concede acción pública para denunciar este delito.
Este delito se perseguirá de oficio cuando el Ministerio Público tenga noticia por cualquier medio de su ejecución en perjuicio de cualquiera de las actividades económicas o productivas del Estado.
Para ello, los servidores públicos de las dependencias y entidades, que en el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de la probable existencia de un hecho constitutivo del presente delito hacia alguno de los sectores económicos o productivos con los que se encuentren relacionados, están obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Público, proporcionándole todos los datos con que cuenten.