Artículo 221 del Código Penal de la Ciudad de México
LIBRO SEGUNDO. PARTE ESPECIAL · TÍTULO DÉCIMO QUINTO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPÍTULO I. ROBO
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026
Se impondrán las mismas penas previstas en el artículo anterior, a quien sin consentimiento de la persona que legalmente pueda otorgarlo:
I.Aproveche energía eléctrica o cualquier otro fluido; o
II.Se apodere de cosa mueble propia, si ésta se encuentra en poder de otra persona por cualquier título legítimo.