Artículo 105 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Título cuarto. Procedimientos · Capítulo VI. Del procedimiento por infracciones en materia de tránsito.
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026
El procedimiento para las infracciones en materia de tránsito podrá hacerse:
I.Por vía electrónica, cuando la persona ciudadana otorgue la autorización para que le sean notificadas por esta vía las infracciones que hubiese cometido, así como el procedimiento administrativo correspondiente;
II.Por procedimiento administrativo ordinario, conforme a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.