LCCCDMX · Art. 105

Artículo 105 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

Título cuarto. Procedimientos · Capítulo VI. Del procedimiento por infracciones en materia de tránsito.

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026

El procedimiento para las infracciones en materia de tránsito podrá hacerse:

I.Por vía electrónica, cuando la persona ciudadana otorgue la autorización para que le sean notificadas por esta vía las infracciones que hubiese cometido, así como el procedimiento administrativo correspondiente;

II.Por procedimiento administrativo ordinario, conforme a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.

Leer de corridodentro de Título cuarto. Procedimientos

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
342678e27117…
Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 1 párrafos del DOCX no encontrados literalmente en el PDF de la misma edición (p. ej. marcadores de lista o diferencias de edición): 32: 'V, V BIS, VI, VII, VIII, X, XII, XIII, XIV y XIX C'
  • Fracciones e incisos son listas autonumeradas de Word; el marcador ('I.', 'a)') se reconstruyó desde numbering.xml y se contrastó contra el PDF de la misma edición.

Transitorios (14 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 105, Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-105/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.