Artículo 107 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Título cuarto. Procedimientos · Capítulo VI. Del procedimiento por infracciones en materia de tránsito.
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026
El procedimiento administrativo ordinario se llevará de la siguiente manera:
I.La Secretaría notificara a la Persona Juzgadora las Personas Probables Infractoras que tienen registros de infracciones administrativas de tránsito.
II.La Persona Juzgadora enviará vía correo ordinario a las Personas Probables Infractoras la notificación de las infracciones administrativas de tránsito que se tienen registradas; quienes podrán optar por seguir el procedimiento administrativo vía electrónica, en cuyo caso deberán ingresar al sistema electrónico de la Consejería y seguir el procedimiento señalado en el artículo.
III.En caso de que el Persona Probable Infractora opte por el procedimiento Ordinario tendrá diez días hábiles para hacer por escrito sus manifestaciones y presentar las pruebas que considere adecuadas, vencido ese término la Persona Juzgadora emitirá su resolución, notificando por correo ordinario la misma.