LCCCDMX · Art. 107

Artículo 107 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

Título cuarto. Procedimientos · Capítulo VI. Del procedimiento por infracciones en materia de tránsito.

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026

El procedimiento administrativo ordinario se llevará de la siguiente manera:

I.La Secretaría notificara a la Persona Juzgadora las Personas Probables Infractoras que tienen registros de infracciones administrativas de tránsito.

II.La Persona Juzgadora enviará vía correo ordinario a las Personas Probables Infractoras la notificación de las infracciones administrativas de tránsito que se tienen registradas; quienes podrán optar por seguir el procedimiento administrativo vía electrónica, en cuyo caso deberán ingresar al sistema electrónico de la Consejería y seguir el procedimiento señalado en el artículo.

III.En caso de que el Persona Probable Infractora opte por el procedimiento Ordinario tendrá diez días hábiles para hacer por escrito sus manifestaciones y presentar las pruebas que considere adecuadas, vencido ese término la Persona Juzgadora emitirá su resolución, notificando por correo ordinario la misma.

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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)
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Transitorios (14 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 107, Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-107/

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