LCCCDMX · Art. 104

Artículo 104 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

Título cuarto. Procedimientos · Capítulo V. Procedimiento en casos de daño culposo causado con motivo del tránsito de vehículos

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026

Si la persona agraviada manifestara su voluntad de no presentar su demanda en ese momento o solicitara como reparación del daño una cantidad que exceda del veinte por ciento del monto establecido en el dictamen emitido por las Personas Peritas adscritas a la Consejería, la Persona Juzgadora hará constar tal circunstancia dejando a salvo sus derechos para que los haga valer por la vía que estime procedente, en un plazo no mayor de dos años a partir de esa fecha, ordenando la liberación del vehículo conducido por el responsable.

En cualquier caso, la Persona Juzgadora, expedirá a la parte que lo solicite, copia certificada de las actuaciones realizadas ante ella.

Leer de corridodentro de Título cuarto. Procedimientos

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
342678e27117…
Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 1 párrafos del DOCX no encontrados literalmente en el PDF de la misma edición (p. ej. marcadores de lista o diferencias de edición): 32: 'V, V BIS, VI, VII, VIII, X, XII, XIII, XIV y XIX C'
  • Fracciones e incisos son listas autonumeradas de Word; el marcador ('I.', 'a)') se reconstruyó desde numbering.xml y se contrastó contra el PDF de la misma edición.

Transitorios (14 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 104, Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-104/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.