Artículo 102 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Título cuarto. Procedimientos · Capítulo V. Procedimiento en casos de daño culposo causado con motivo del tránsito de vehículos
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026
El convenio que en su caso, suscriban las personas interesadas, ante la presencia de la Persona Juzgadora, será válido y traerá aparejada ejecución en vía de apremio ante los juzgados civiles de la Ciudad de México, quienes sólo podrán negarse a ordenar su ejecución cuando dicho instrumento tenga un objeto distinto a la reparación del daño.
Para su validez, en todo convenio se hará constar la forma en que se garantice su cumplimiento, a través de alguna de las formas previstas en la ley correspondiente.