Artículo 101 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Título cuarto. Procedimientos · Capítulo V. Procedimiento en casos de daño culposo causado con motivo del tránsito de vehículos
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026
Cuando las personas conductoras involucrados lleguen a un acuerdo, se hará constar por escrito el convenio respectivo y se eximirá de la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo 33 de este ordenamiento a quien acepte la responsabilidad o resulte responsable de los daños causados.
A la o las personas conductoras que no resulten responsables de los daños, les serán devueltos sus vehículos sin mayor trámite.