Artículo 99 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Título cuarto. Procedimientos · Capítulo V. Procedimiento en casos de daño culposo causado con motivo del tránsito de vehículos
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026
Las Personas Peritas rendirán su dictamen ante la Persona Juzgadora, en un plazo que no excederá de cuatro horas contadas a partir de que se solicite su intervención.
Cuando el número de vehículos implicados sea superior a cuatro, la Persona Juzgadora podrá ampliar el plazo para la entrega del dictamen hasta por dos horas.
Si la Persona Perita rinde su dictamen fuera de los plazos previstos en este artículo, la Persona Juzgadora notificará de esta irregularidad a las autoridades competentes, para los efectos sancionatorios administrativos conducentes, sin afectar la validez del dictamen.