LCCCDMX · Art. 98

Artículo 98 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

Título cuarto. Procedimientos · Capítulo V. Procedimiento en casos de daño culposo causado con motivo del tránsito de vehículos

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026

La Persona Juzgadora tomará la declaración de las personas conductoras involucrados y en su caso, de las personas testigos de los hechos, en los formatos que para el efecto se expidan, e inmediatamente después dará intervención, dejando constancia escrita de ello, a las Personas Peritas en tránsito terrestre, Perita en valuación mecánica, Perita en valuación de bienes muebles e inmuebles de la Consejería. Admitirá y desahogará como pruebas las demás que, a su juicio, sean idóneas en atención a las conductas imputadas por la persona quejosa.

Cuando alguna de las personas conductoras se niegue a rendir su declaración, se dará preponderancia, para la emisión del dictamen de tránsito terrestre, valoración de las probanzas y emisión de la resolución correspondiente, a las declaraciones rendidas por las demás personas conductoras y personas testigos de los hechos. Las Personas Peritas en tránsito terrestre, en todos los casos, deberán rendir el dictamen correspondiente.

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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)
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Cómo citar

Artículo 98, Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-98/

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