LMCDMX · Art. 234

Artículo 234 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Titulo tercero. Del sistema de movilidad · Capítulo XV. De la cultura de la movilidad

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de agosto de 2025

Con la finalidad de incentivar, reconocer y distinguir públicamente a los concesionarios del transporte público de pasajeros, la Administración Pública otorgará un reconocimiento a las personas morales y concesionarios del transporte público individual de pasajeros que hayan destacado en cualquiera de los siguientes casos:

a)Desarrollo y calidad de los servicios prestados a los ciudadanos o instituciones públicas;

b)Profesionalización de los prestadores del servicio;

c)Contribución a la mejora de la cultura de movilidad; y,

d)La adopción de tecnologías sustentables en la prestación del servicio.

Las características, condiciones y requisitos para el otorgamiento de dicho reconocimiento se establecerán en el Reglamento.

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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)
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Cómo citar

Artículo 234, Ley de Movilidad de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 27 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-234/

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