Artículo 234 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Titulo tercero. Del sistema de movilidad · Capítulo XV. De la cultura de la movilidad
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de agosto de 2025
Con la finalidad de incentivar, reconocer y distinguir públicamente a los concesionarios del transporte público de pasajeros, la Administración Pública otorgará un reconocimiento a las personas morales y concesionarios del transporte público individual de pasajeros que hayan destacado en cualquiera de los siguientes casos:
a)Desarrollo y calidad de los servicios prestados a los ciudadanos o instituciones públicas;
b)Profesionalización de los prestadores del servicio;
c)Contribución a la mejora de la cultura de movilidad; y,
d)La adopción de tecnologías sustentables en la prestación del servicio.
Las características, condiciones y requisitos para el otorgamiento de dicho reconocimiento se establecerán en el Reglamento.