LMCDMX · Art. 53

Artículo 53 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Titulo segundo. De la planeación y la política de movilidad · Capitulo III. Del estudio de impacto de movilidad

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de agosto de 2025

El estudio del impacto de movilidad tiene por objeto que la Secretaría evalúe y dictamine las posibles influencias o alteraciones generadas por la realización de obras y actividades privadas dentro del territorio de la Ciudad, sobre los desplazamientos de personas y bienes, a fin de evitar o reducir los efectos negativos sobre la calidad debida y la competitividad urbana, propiciar el desarrollo sustentable de la Ciudad, así como asegurar su congruencia con el Programa Integral de Movilidad, el Programa Integral de Seguridad Vial, el Programa General de Desarrollo Urbano los principios establecidos en esta Ley.

El procedimiento se inicia al presentar ante la Secretaría la solicitud de evaluación del estudio de impacto de movilidad, en sus diferentes modalidades y concluye con la resolución que ésta emita, de conformidad a los tiempos que para el efecto se establezcan en el Reglamento, los cuales no podrán ser mayores a cuarenta días hábiles.

La elaboración del estudio de impacto de movilidad se sujetará a lo que establece la presente Ley, el Reglamento y al pago de derechos ante la autoridad competente, conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Ciudad.

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(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)
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Artículo 53, Ley de Movilidad de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 27 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-movilidad/articulo-53/

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