Artículo 1333 del Código Civil de Chiapas
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo segundo. De la sucesion por testamento · Capitulo IV. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
SI LA CONDICION QUE ERA IMPOSIBLE AL TIEMPO DE OTORGAR EL TESTAMENTO, DEJARE DE SERLO A LA MUERTE DEL TESTADOR, SERA VALIDA.