Artículo 1728 del Código Civil de Chiapas
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima · Capitulo V. Del inventario y de la liquidacion de la herencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
EN PRIMER LUGAR, SERAN PAGADAS LAS DEUDAS MORTUORIAS, SI NO LO ESTUVIEREN YA, PUES PUEDEN PAGARSE ANTES DE LA FORMACION DEL INVENTARIO.