Artículo 2867 del Código Civil de Nayarit
Libro cuarto. De las sucesiones · Titulo quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capitulo V. Del inventario y de la liquidación de la herencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
En primer lugar, serán pagadas las deudas mortuarias (sic), si no lo estuvieren ya, pues pueden pagarse antes de la formación del inventario.