Artículo 1815 del Código Civil de Chiapas
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo primero. Fuentes de las obligaciones · Capitulo I. Contratos · De la capacidad · Representacion · Del consentimiento · Vicios del consentimiento · Del objeto y del motivo o fin de los contratos · Forma · Division de los contratos · Clausulas que pueden contener los contratos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
LOS CONTRATANTES PUEDEN PONER LAS CLAUSULAS QUE CREAN CONVENIENTES; PERO LAS QUE SE REFIERAN A REQUISITOS ESENCIALES DEL CONTRATO, O SEAN CONSECUENCIAS DE NATURALEZA ORDINARIA, SE TENDRAN POR PUESTAS AUNQUE NO SE EXPRESE, A NO SER QUE LAS SEGUNDAS SEAN RENUNCIADAS EN LOS CASOS Y TERMINOS PERMITIDOS POR LA LEY.