Artículo 1675 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro cuarto. De las Obligaciones · Primera parte. De las Obligaciones en General · Titulo primero. Fuentes de las Obligaciones · Capitulo i bis. De la Imprevisión en los Contratos (ADICIONADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 1997)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
Los contratantes pueden poner las cláusulas que crean convenientes; pero las que se refieren a requisitos esenciales del contrato o sean consecuencia de su naturaleza ordinaria, se tendrán por puestas aunque no se expresen, a no ser que las segundas sean renunciadas en los casos y términos permitidos por la Ley.