Artículo 1489 del Código Civil de Puebla
Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo IV. Contratos · Sección sexta. Renuncias y cláusulas que pueden contener los contratos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Los contratantes pueden estipular las cláusulas que crean convenientes; pero las que se refieran a requisitos esenciales del contrato, o sean consecuencia de su naturaleza ordinaria, se tendrán por puestas aunque no se expresen; a no ser que las segundas sean renunciadas en los casos permitidos por la ley.