Artículo 2039 del Código Civil de Chiapas
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo cuarto. Efectos de las obligaciones i.- efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones · Capitulo I. Del pago
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
EL PAGO PUEDE SER HECHO POR EL MISMO DEUDOR, POR SUS REPRESENTANTES O POR CUALQUIERA OTRA PERSONA QUE TENGA INTERES JURIDICO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION.