Artículo 2245 del Código Civil de Sonora
Libro primero. Efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones · Capitulo I. Del pago
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
El pago puede ser hecho por el mismo deudor, por sus representantes, o por cualquiera otra persona que tenga interés jurídico en el cumplimiento de la obligación.