Artículo 2147 del Código Civil de Chiapas
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo sexto II. Efectos de las obligaciones con relacion a terceros · Capitulo I. De los actos celebrados en fraude de los acreedores
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
ES ANULABLE TODO ACTO O CONTRATO CELEBRADO EN LOS TREINTA DIAS ANTERIORES A LA DECLARACION JUDICIAL DE LA QUIEBRA O DEL CONCURSO, Y QUE TUVIERE POR OBJETO DAR A UN CREDITO YA EXISTENTE UNA PREFERENCIA QUE NO TIENE.