Artículo 1664 del Código Civil de Guanajuato
Libro tercero. De las obligaciones · Primera Parte. De las obligaciones en general · Título Cuarto. Efectos de las obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las obligaciones · Capítulo I. De los actos celebrados en fraude de los acreedores
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Es anulable todo acto o contrato celebrado en los treinta días anteriores a la declaración judicial de la quiebra o concurso, y que tuviere por objeto dar a un crédito ya existente una preferencia que no tiene.